TÍTULO SEXTO
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 114.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se encargará de la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, previstos por el orden jurídico mexicano.
Esta Comisión conocerá de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado que viole estos derechos. Así mismo, formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Suscríbete aquí para recibir información actualizada de la página.