Reglamento Operativo Interno de la Dirección del Fondo Para la Administración de Justicia
Capítulo Primero
Relativo al Fondo para la Administración de Justicia
Artículo 1.- El Fondo para la Administración de Justicia será administrado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y los recursos que integran el fondo ajeno sólo podrán desafectarse y por ende hacer devolución, mediante orden judicial.
Los recursos que se obtengan y cuya devolución sea improcedente, formaran parte del patrimonio del Poder Judicial del Estado, en los términos del artículo 63 fracción I de su ley.
Capítulo Segundo
Relativo a la Dirección
Artículo 2.- Además de las atribuciones que la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado concede al titular de la Dirección del Fondo para la Administración de Justicia, este tendrá las siguientes:
a) Coordinar, asignar, revisar y dirigir las actividades de las diferentes áreas del Fondo;
b) Manejar mancomunadamente con la Presidencia y/ó las Direcciones de Finanzas ó Administración las cuentas de cheques del Fondo;
c) Instrumentar los mecanismos de captación de recursos al Fondo para su mayor optimización;
d) Implementar mecanismos de control, evaluación y desempeño laboral del personal asignado al Fondo;
e) Representar jurídicamente al Fondo en todos los actos relacionados en su operatividad; y
f) Las demás que señale la Presidencia del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Capítulo Tercero
Relativo a las jefaturas de departamento y personal administrativo
Artículo 3.- Los titulares de los Departamentos del Fondo para la Administración de Justicia, serán designados por el Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
1. La estructura de las Jefaturas de Los Departamentos estará conformada, de la siguiente manera:
1.1. Departamento de Contabilidad:
a) Un Jefe de Departamento;
b) Un Auxiliar Contable, para el área de Ingresos;
c) Un Auxiliar Contable, para el área de Egresos; y
d) Un Capturista de datos.
1.2. Departamento de Ingresos e Inversiones de Valores:
a) Un Jefe de Departamento;
b) Un Auxiliar, para el área de Recepción de Valores; y
c) Un Auxiliar, para el área de Planeación Financiera.
1.3. Departamento de Egresos y Control de Asignación:
a) Un Jefe de Departamento;
b) Un Auxiliar para el área de Asignación y Devolución; y
c) Un Auxiliar para el área de Control y Registro.
2. La estructura directa de la Dirección y demás personal administrativo será la siguiente:
a) Un Secretario de la Dirección;
b) Un Auxiliar de recepción, archivo y envío de documentos; y
c) Un Oficial Administrativo.
Capítulo Cuarto
Relativo al Departamento de Contabilidad
Artículo 4.- El Departamento de Contabilidad, es el responsable del registro, control y proceso de todas las operaciones realizadas por el Fondo para la Administración de Justicia.
1. Además de las facultades y obligaciones que el manual de procesos internos del Fondo para la Administración establezca al respecto, el titular del Departamento de Contabilidad, tendrá las siguientes:
a) Registrar todas las operaciones, en tiempo y forma, que realice el Fondo para la Administración de Justicia;
b) Registrar todas las operaciones, en tiempo y forma, que realice el Centro Recreativo familiar;
c) Elaborar conciliaciones bancarias y de valores, mensualmente;
d) Emitir mensualmente los estados financieros y relaciones analíticas de cuentas contables del Fondo para la Administración de justicia;
e) Emitir mensualmente los estados financieros y relaciones analíticas de cuentas contables del Centro recreativo Familiar;
f) Resguardo de la información contable, generada por la operatividad del Fondo para la Administración de Justicia;
g) Validar todos los procesos contables;
h) Cotejo de la información contable, contra los resultados derivados de las auditorías practicadas por la Dirección de Contraloría del H. Tribunal Superior de Justicia; y
i) Las demás, encomendadas por la Dirección del Fondo para la Administración de Justicia.
Artículo 5.- Las funciones y atribuciones del personal Administrativo que integren el Departamento de Contabilidad, se establecerán en el manual de procesos internos del Fondo para la Administración de Justicia, que al efecto se elabore.
Capítulo Quinto
Relativo al Departamento de Ingresos e Inversiones de Valores
Artículo 6.- El departamento de Ingresos e Inversiones de Valores, es el responsable del registro y control de los recursos captados por el Fondo para la Administración de Justicia, así como del registro y proyección de las actividades financieras y bursátiles.
1. Además de las facultades y obligaciones que el manual de procesos internos del Fondo para la Administración establezca al respecto, el titular del Departamento de Ingresos e Inversiones de Valores, tendrá las siguientes:
a) Registro y control de los recursos captados por el Fondo, ya sea en efectivo o documentos;
b) Registro y control de los objetos o instrumentos, captados por el Fondo, que se obtengan en los términos de la Legislación Penal del Estado;
c) Emisión de recibos y certificados de depósito;
d) Gestionar el cobro de recursos, ante Dependencias o Instituciones del Ejecutivo Estatal;
e) Registro y control de las actividades que por concepto de inversiones financieras, realice el Fondo para la Administración de Justicia;
f) Registro de los intereses o rentas obtenidas, por el Fondo para la Administración de Justicia, para su inmediata reinversión; y
g) Las demás, encomendadas por la Dirección del Fondo para la Administración de Justicia.
Artículo 7.- Las funciones y atribuciones del personal Administrativo que integren el Departamento de Ingresos e Inversiones de Valores, se establecerán en el manual de procesos internos del Fondo para la Administración de Justicia, que al efecto se elabore.
Capítulo Sexto
Relativo al Departamento de Egresos y Control de Asignación
Artículo 8. El Departamento de Egresos y Control de Asignación es el responsable de la planeación y liquidación de recursos derivados de las operaciones del Fondo para la Administración de Justicia.
1. Además de las facultades y obligaciones que el manual de procesos internos del Fondo para la Administración establezca al respecto, el titular del Departamento de Egresos y Control de Asignación, tendrá las siguientes:
a) Recepción de la documentación remitida por los Juzgados para su devolución total o parcial, aplicación de certificados de depósito al Fondo para la Administración de Justicia o modificación de valores en custodia; tratándose de devoluciones totales o parciales, es requisito indispensable exhibir en el Departamento de Egresos la siguiente documentación:
I. Copia del acuerdo.
II. Oficio del Juzgado.
III. Certificados originales; y
IV. Copia de identificación oficial.
b) Elaboración y entrega de recursos derivados de las actividades propias del Fondo para la administración de Justicia;
c) Registro y control de los gastos sufragados por el Fondo para la Administración de Justicia;
d) Validación de la entrega de recursos;
e) Planeación y ejecución de egresos derivados del gasto de inversión;
f) Seguimiento del presupuesto de egresos, asignado al Fondo para la Administración de justicia; y
g) Las demás, encomendadas por la Dirección del Fondo para la Administración de Justicia.
Artículo 9.- Las funciones y atribuciones del personal Administrativo que integren el Departamento de Egresos y Control de Asignación, se establecerán en el manual de procesos internos del Fondo para la Administración de Justicia, que al efecto se elabore.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
SEGUNDO: Lo no previsto en este reglamento se resolverá por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
TERCERO: Publíquese el presente reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el Boletín Judicial del Tribunal.
CUARTO: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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