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FUNCIONES SALAS
Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el ámbito de su competencia conocerán de los asuntos que les sean turnados y a su vez establecerán, por acuerdo interno, el mecanismo que juzguen conveniente para distribuir la carga de trabajo entre los Magistrados y los Secretarios de Estudio y Cuenta que la integren.
Los Presidentes de las Salas, en cumplimiento con la atribución que les impone la fracción II del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, vigilarán la estricta observancia del mecanismo de distribución de la carga de trabajo.
Los Presidentes de las Salas están facultados para establecer las guardias en funcionamiento de las mismas, así como proponer a las personas que ocupen las plazas vacantes y en general tendrán las facultades administrativas con respecto al funcionamiento interno de su sala que exija el correcto funcionamiento de la misma; igual disposición se aplicará en el caso de los Magistrados de los Tribunales Unitarios en el ámbito de su competencia.
Las Salas del Tribunal Superior de Justicia contarán con los Secretarios de Acuerdos, de Estudio y Cuenta, Ejecutores y demás personal administrativo necesario para el debido cumplimiento de sus funciones que le permita su presupuesto.
Para ser Secretario de Acuerdos y Secretario de Estudio y Cuenta de Sala se requiere:
- Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- Tener más de veintitrés y menos de sesenta años de edad en la fecha de su nombramiento;
- Ser Licenciado en Derecho, con título y cédula profesional, expedidos por la Institución Educativa y autoridad legalmente facultada para ello;
- Aprobar el curso de especialización judicial y un examen de oposición y público ante el Jurado de Magistrados que designe el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; y
- No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículos, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervante.
Para ser Ejecutor de Sala se requieren los mismos requisitos mencionados anteriormente, excepto el de la edad y del grado profesional, bastará con tener veintidós años como mínimo y ser pasante de la Licenciatura en Derecho, pero se dará preferencia en iguales circunstancias, a quien ostente el título y cédula correspondiente.
Para ser Secretario de Acuerdos y Secretario de Estudio y Cuenta, así como Ejecutor del Tribunal Unitario se requieren los requisitos que se señalan en los Artículos anteriores respectivamente.


