Reglamento Interior del Instituto de Capacitación y Especialización del Poder Judicial y de la Carrera Judicial
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL INSTITUTO
Artículo 1.- El Instituto de Capacitación y Especialización del Poder Judicial y de la Carrera Judicial es un órgano de la administración interna del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, al Instituto de Capacitación y Especialización del Poder Judicial y de la Carrera Judicial se le denominará "Instituto".
Artículo 3.- El Instituto tiene como objetivos:
Instrumentar los cursos y programas de estudio teórico-prácticos para actualizar permanentemente a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.
Preparar a los aspirantes a la carrera judicial, y
Mantener un sistema de información judicial actualizado tanto estatal como nacional
Expedir grados académicos y reconocimiento curriculares en los términos que prevén las leyes y ordenamientos educativos aplicables y con estricto apego al artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, con la finalidad de hacer factible la profesionalización, especialización y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.
El Instituto procurará, además, la realización de otros objetivos que sean afines a los anteriores.
(La fracción IV fue adicionada mediante acuerdo número 02/2001 del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 09 de noviembre de 2001, que entró en vigor al días siguiente de su publicación)
Artículo 4.- Para conseguir tales objetivos, el Instituto desarrollará las siguientes funciones:
Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de capacitación, especialización y actualización del personal judicial;
Organizar cursos, seminarios, ciclos de conferencias, coloquios, mesas redondas y cualquier otra actividad académica que sean necesarios para la debida capacitación, especialización y actualización del personal judicial;
Programar cursos regionales de capacitación para alcaldes municipales;
Dictaminar sobre la evaluación del aprovechamiento académico de los participantes en los cursos y demás eventos académicos;
Otorgar, con la firma del presidente y del secretario general de acuerdos del Tribunal, los diplomas, constancias, certificados y reconocimientos a quienes intervengan como ponentes y destinatarios de las actividades del Instituto;
Coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, en el diseño e instrumentación de los exámenes correspondientes a las distintas categorías que integran la carrera judicial;
Definir los criterios, lineamientos y políticas sobre la forma y el contenido que deberán observarse en la elaboración de libros, antologías, revistas, folletos, memorias y en general de todos los documentos que el Instituto genere;
Diseñar un sistema de información judicial actualizado tanto estatal como nacional;
Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio documental, científico y tecnológico con instituciones que realizan actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias, y
Coordinar sus actividades con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos.
Artículo 5.- La capacitación será el presupuesto de todo nombramiento y la actualización deberá ser la base de cualquier ascenso.
Artículo 6.- Todos los servidores públicos del Poder Judicial del Estado están obligados a asistir, participar y acreditar los cursos y demás eventos que lleve a cabo el Instituto, para su mejoramiento profesional.
Artículo 7.- Para la realización de sus actividades el Instituto empleará:
Los recursos financieros que para ello disponga el presupuesto de egresos del Poder Judicial, y
Los recursos humanos y materiales necesarios para el logro de sus objetivos que permita dicho presupuesto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE
Artículo 8.- Para el eficaz desempeño de sus actividades el Instituto se integrará con un director, un jefe del departamento de capacitación y especialización, un jefe del departamento de información judicial y demás personal docente y administrativo que le asigne el Pleno o la Presidencia del Tribunal.
Artículo 9.- Corresponde al director del Instituto:
Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la capacitación, especialización y actualización del personal del Poder Judicial del Estado;
Someter a consideración del Pleno o de la Presidencia del Tribunal, los planes y programas elaborados anualmente para la capacitación, especialización y actualización del personal judicial;
Promover la participación de investigadores, funcionarios y docentes de reconocido prestigio académico, en los cursos y eventos que lleve a cabo el Instituto;
Supervisar que los contenidos académicos de los cursos y eventos que se realicen, sean congruentes con los planes y programas autorizados;
Definir los criterios, lineamientos y políticas sobre la forma y contenido que deberán observarse en la edición de libros, folletos, antologías y, en general, de todos los documentos que el Instituto genere, incluyendo los relacionados con la información judicial;
Todos los documentos que el instituto genere, incluyendo los relacionados con la información judicial;
Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio documental, científico y tecnológico, con instituciones y centros que realizan actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;
Seleccionar al personal docente y a los participantes en los cursos de capacitación, especialización y actualización que se organicen;
Presentar el Pleno o a la Presidencia del Tribunal, los informes anuales de las actividades realizadas por el Instituto,
Las demás que el Pleno o la Presidencia del Tribunal le encomienden.
Artículo 10.- Corresponde a los jefes de departamento según su área:
Formular los planes y programas de estudio de los cursos de capacitación, especialización y actualización del personal judicial;
Coordinar las actividades de apoyo que requiera el cuerpo docente del Instituto, proporcionándoles el material y equipo indispensable para su labor académica;
Programar ciclos de conferencias, mesas redondas, seminarios y cualquiera otra actividad académica, que sean necesarios para la debida capacitación, especialización y actualización del personal judicial;
Implementar un sistema de información judicial actualizada, tanto estatal como nacional, sobre los avances doctrinales, legislativos y jurisprudenciales en materia jurídica, y
Las demás que el Pleno, la Presidencia o el director del Instituto les encomienden.
Artículo 11.- Para ser director o jefe de departamento del Instituto se requieren satisfacer los requisitos señalados en el artículo 78 del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Artículo 12.- El cuerpo docente se integrará de preferencia con personal de la propia institución, sin perjuicio de que pueda emplearse personal externo de reconocida capacidad en la práctica y enseñanza del derecho.
Artículo 13.- Los integrantes del personal docente del Instituto tendrán la calidad de honorarios y, en casos especiales, podrá gratificarse sus servicios o contratarse.
Artículo 14.- Los demás empleados del Instituto deberán cumplir con las actividades que el director y los jefes de departamento les encomienden.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACION
Artículo 15.- Los cursos de capacitación, especialización y actualización que imparta el Instituto, se desarrollarán de acuerdo con los planes y programas que al efecto elabore el propio Instituto.
Artículo 16.- Los cursos de capacitación y especialización deberán contener como requisitos mínimos:
Tema o temas a tratar;
Objetivos que se pretenden;
Contenidos temáticos;
Numero y duración de las sesiones en que se desarrollaran, e
Indicación de la bibliografía básica y complementaria.
Artículo 17.- Para ingresar a los cursos que imparta el Instituto, los jueces, secretarios, ejecutores y oficiales administrativos del Poder Judicial del Estado, deberán satisfacer los requisitos de ingreso que se señale en la convocatoria respectiva.
Artículo 18.- Al termino de cada materia o asignatura de los cursos de capacitación y especialización, el profesor respectivo hará la evaluación de los participantes utilizando la técnica que estime pertinente, siempre y cuando estos hayan cumplido con el 90% de asistencias del total de sesiones-clase, incluyendo las de las conferencias de apoyo.
Las evaluaciones podrán ser mediante exámenes orales o escritos, prácticos o combinados, según lo requiera el módulo de que se trate.
Artículo 19.- Los catedráticos deberán entregar el resultado de sus evaluaciones a la dirección del Instituto, en un término no mayor de quince días, contados a partir de que concluya el módulo respectivo.
Artículo 20.- El alumno que fuere reprobado en alguno de los módulos del plan respectivo, tendrá derecho a solicitar fundada, razonadamente y por escrito ante la dirección del Instituto, la revisión de la prueba en un término de tres días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se le haya dado a conocer el resultado impugnado. Si se trata de examen escrito, el director del Instituto pedirá al catedrático del módulo correspondiente tal revisión; si se trata de examen oral, la petición consistirá en que dicho catedrático nuevamente revalore al inconforme. También el director del Instituto podrá, en uno u otro caso, nombrar a otro catedrático que practique un nuevo examen.
Artículo 21.- El alumno que repruebe alguno de los módulos del plan de estudios respectivo, automáticamente quedará excluido del curso en que se encuentre inscrito.
Artículo 22.- Los cursos y eventos que organice el Instituto, deberán programarse en días y horarios que no perjudiquen la prestación de los servicios por parte de los participantes. Cuando por su importancia y duración no puedan alternarse con el horario de labores, el Pleno o la Presidencia del Tribunal podrán concederles licencia dentro de los límites constitucionales y legales permitidos.
Artículo 23.- Al finalizar cada curso programado, el Instituto extenderá a los participantes que lo hayan aprobado, el diploma y certificado respectivo. Si se trata de cursos de actualización, sólo se extenderá la constancia respectiva a quienes hayan cumplido con el 100% de asistencia.
Artículo 24.- El Pleno o la Presidencia del Tribunal, podrán acordar que los servidores públicos del Poder Judicial del Estado tomen cursos de capacitación, especialización o actualización que impartan otras instituciones dentro o fuera de la Entidad, cuando ello sea conveniente para el mejoramiento del servicio judicial.
CAPÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN JUDICIAL
Artículo 25.- El sistema de información judicial se llevará a cabo mediante la computarización de los avances doctrinales, legislativos y jurisprudenciales en el área jurídica tanto estatal como nacional.
Artículo 26.- Para tal fin, las funciones del sistema de información judicial son las siguientes:
Lograr un adecuado modelo para la actividad automatizada de la información judicial;
Elaborar procesos uniformes de compilación, procesamiento, almacenamiento, reporte y distribución de documentación e información jurídica;
Establecer un sistema de apoyo de difusión de la información judicial, E
Implementar un programa permanente de información legislativa tanto estatal como nacional.
Artículo 27.- Los programas, sistemas, métodos y demás actividades que desarrolle esta área, se darán a conocer de manera permanente al personal del Poder Judicial del Estado que así lo requiera.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA BIBLIOTECA
Artículo 28.- La biblioteca del Tribunal Superior de Justicia, estará al cuidado del Instituto de Capacitación y Especialización, y tendrá las siguientes funciones:
Custodiar el acervo bibliohemerográfico existente y el que en lo futuro se adquiera;
Proporcionar a los usuarios del Poder Judicial del Estado y al público en general, el servicio de consulta de las textos que integran el acervo bibliohemerográfico y demás material disponible como videocasettes y audiocasettes;
Sistematizar el acervo bibliohemerográfico a través de las técnicas bibliotecológicas y por medio informáticos;
Elaborar los catálogos de autor, materia y título
Implementar sistemas operativos idóneos para un mejor control y manejo del acervo bibliohemerográfico y de atención a los usuarios;
Implementar un programa permanente para el incremento y fortalecimiento del acervo bibliohemerográfico;
Divulgar entre los servidores públicos y empleados del Poder Judicial las nuevas adquisiciones de la biblioteca, y
Llevar la estadística de asistencia de los usuarios y de los préstamos internos y externos del material existente.
Artículo 29.- El patrimonio literario de la biblioteca se integra por:
Las adquisiciones del Poder Judicial, y
Las donaciones en general.
Artículo 30.- El préstamo de los materiales podrá ser para consulta interna y externa. En este último caso, el préstamo no excederá de tres días y es exclusivo para miembros del Poder Judicial del Estado.
Artículo 31.- Para que la biblioteca preste debidamente sus servicios, el usuario deberá conducirse con respeto, cuidar el mobiliario, equipos y materiales que utilicen dentro de la biblioteca, así como abstenerse de rayar, maltratar o mutilar los documentos consultados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
SEGUNDO.- Lo no previsto en este reglamento se resolverá por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
TERCERO.- Publíquese el presente reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el Boletín Judicial del Tribunal.
CUARTO.- El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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